Información administrativa: 060
Accesibilidad

Pensión de viudedad

Se puede solicitar desde el primer momento y tiene efectos retroactivos si lo haces dentro de los tres primeros meses. También la cobran las parejas de hecho registradas y los separados y divorciados en ciertos casos.

Duración
Resolución en unos 90 días
Coste
Gratuito
Dificultad
Dificultad media
Modalidad
Online o presencial

Lo esencial, en pocas frases

  • Solicítala dentro de los tres primeros meses o pierdes mensualidades para siempre.
  • Tienen derecho el cónyuge, la pareja de hecho registrada y, en algunos casos, exparejas.
  • Si la muerte fue por accidente o enfermedad profesional, no se exige tiempo cotizado.
  • Pide a la vez las pensiones de orfandad de los hijos: es el mismo expediente.
  • Es compatible con trabajar, y el porcentaje sube bastante si tienes cargas familiares.

Ir directamente al trámite

Si ya sabes lo que necesitas, empieza por aquí. Más abajo tienes el paso a paso completo.

Pasos a seguir

0 de 5 completados
  1. 15 minutos

    Pueden acceder el cónyuge sobreviviente, la pareja de hecho debidamente inscrita en el registro correspondiente con cierta antigüedad y convivencia acreditada, y también las personas separadas o divorciadas que fueran acreedoras de pensión compensatoria extinguida por el fallecimiento, o víctimas de violencia de género en el momento de la separación. La persona fallecida debía estar en alta o situación asimilada y reunir un periodo mínimo de cotización, salvo que el fallecimiento derive de accidente o enfermedad profesional, en cuyo caso no se exige carencia.

    En corto: Cónyuge, pareja de hecho registrada, y en algunos casos exparejas. Si la muerte fue por accidente, no hace falta tiempo cotizado.

  2. 3 meses de plazoGratisOnline o presencial
  3. 1–2 semanasGratisOnline o presencial
  4. 1 díaGratisOnline o presencial

Documentación que necesitas

0 de 4 obligatorios listos
  • Certificado literal de defunción

    Gratuito, se pide en el Registro Civil o en su sede electrónica.

    Cómo pedirlo(se abre en una ventana nueva)

  • Certificado de matrimonio o de pareja de hecho

    Del Registro Civil, o del registro autonómico o municipal de parejas de hecho.

  • DNI, NIE o pasaporte del solicitante

    En vigor.

  • Certificado bancario con el IBAN

    Cuenta de la que seas titular, donde cobrarás la pensión.

  • Certificado histórico de empadronamiento conjuntoSolo si aplica

    Acredita la convivencia estable exigida a las parejas de hecho.

    Cuándo hace falta: Solo para parejas de hecho.

  • Sentencia de separación o divorcio y convenio reguladorSolo si aplica

    Acredita la pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento.

    Cuándo hace falta: Para personas separadas o divorciadas.

Cuánto cuesta

Desglose estimado de los costes del trámite
ConceptoImporte estimado
Solicitud de la pensión0 €
Certificados del Registro Civil0 €
Certificado de empadronamiento0 €
Total estimado0 €

Todo el procedimiento es gratuito, incluidos los certificados del Registro Civil y del padrón que hay que aportar.

Dónde preguntar y pedir cita

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
    901 16 65 65Lunes a viernes, 9:00–14:30Ir a la sede electrónica(se abre en una ventana nueva)
  • Centro de Atención e Información (CAISS)

    Atención presencial con cita previa. Te ayudan a cumplimentar la solicitud.

  • Servicios sociales de tu ayuntamientoGratuito

    Orientación y ayudas de emergencia mientras se resuelve el expediente.

Preguntas frecuentes

Ya lo tienes claro: hazlo

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