Lo esencial, en pocas frases
- La cobran los hijos, estuvieran casados los padres o no.
- Hasta los 21 años siempre; hasta los 25 si no trabajas o ganas menos del salario mínimo.
- Es vitalicia si el huérfano tiene incapacidad absoluta o gran invalidez reconocida.
- Preséntala junto con la viudedad y dentro de los tres primeros meses.
- Si empiezas a trabajar y superas el límite, comunícalo: si no, te reclamarán el dinero después.
Ir directamente al trámite
Si ya sabes lo que necesitas, empieza por aquí. Más abajo tienes el paso a paso completo.
Pasos a seguir
0 de 5 completados- 10 minutos
La pensión corresponde a los hijos de la persona fallecida, con independencia de que los progenitores estuvieran casados, y también a los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio en determinadas condiciones. La persona fallecida debía estar en alta o situación asimilada y reunir el periodo mínimo de cotización, salvo que la muerte derive de accidente o enfermedad profesional, supuesto en el que no se exige carencia.
En corto: La cobran los hijos, estuvieran casados los padres o no. Si la muerte fue por accidente, no hace falta tiempo cotizado.
- —
- 1 díaGratisOnline o presencial
- 1 díaGratisOnline o presencial
- ContinuoOnline
Documentación que necesitas
0 de 4 obligatorios listos- Certificado literal de defunción
Gratuito, del Registro Civil.
- Certificado literal de nacimiento del huérfano
Acredita la filiación respecto de la persona fallecida. También gratuito.
- DNI del huérfano y del representante legal
Si el huérfano es menor, también el documento de quien ejerce la representación.
- Certificado bancario con el IBAN
Cuenta donde se abonará la pensión.
- Justificante de ingresos o de estudiosSolo si aplica
Acredita que no se supera el límite de ingresos para prolongar la pensión más allá de los 21 años.
Cuándo hace falta: Para huérfanos mayores de 21 años.
- Resolución de incapacidadSolo si aplica
Acredita la incapacidad absoluta o gran invalidez que da derecho a la pensión vitalicia.
Cuándo hace falta: Si el huérfano tiene una incapacidad reconocida.
Cuánto cuesta
| Concepto | Importe estimado |
|---|---|
| Solicitud de la pensión | 0 € |
| Certificados del Registro Civil | 0 € |
| Total estimado | 0 € |
El procedimiento es gratuito, igual que los certificados del Registro Civil que hay que aportar.
Dónde preguntar y pedir cita
- Instituto Nacional de la Seguridad Social901 16 65 65Lunes a viernes, 9:00–14:30Ir a la sede electrónica(se abre en una ventana nueva)
- Centro de Atención e Información (CAISS)
Atención presencial con cita previa.
- Servicios sociales del ayuntamientoGratuito
Ayudas complementarias para familias con menores en situación de vulnerabilidad.
Preguntas frecuentes
Ya lo tienes claro: hazlo
Has llegado al final de la guía. Estos son los enlaces oficiales para ponerte en marcha.