Información administrativa: 060
Accesibilidad

Pensión de orfandad

Para los hijos de la persona fallecida. No se pierde al cumplir la mayoría de edad: se puede seguir cobrando bastantes años más si se cumplen ciertas condiciones.

Duración
Resolución en unos 90 días
Coste
Gratuito
Dificultad
Dificultad media
Modalidad
Online o presencial

Lo esencial, en pocas frases

  • La cobran los hijos, estuvieran casados los padres o no.
  • Hasta los 21 años siempre; hasta los 25 si no trabajas o ganas menos del salario mínimo.
  • Es vitalicia si el huérfano tiene incapacidad absoluta o gran invalidez reconocida.
  • Preséntala junto con la viudedad y dentro de los tres primeros meses.
  • Si empiezas a trabajar y superas el límite, comunícalo: si no, te reclamarán el dinero después.

Ir directamente al trámite

Si ya sabes lo que necesitas, empieza por aquí. Más abajo tienes el paso a paso completo.

Pasos a seguir

0 de 5 completados
  1. 10 minutos

    La pensión corresponde a los hijos de la persona fallecida, con independencia de que los progenitores estuvieran casados, y también a los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio en determinadas condiciones. La persona fallecida debía estar en alta o situación asimilada y reunir el periodo mínimo de cotización, salvo que la muerte derive de accidente o enfermedad profesional, supuesto en el que no se exige carencia.

    En corto: La cobran los hijos, estuvieran casados los padres o no. Si la muerte fue por accidente, no hace falta tiempo cotizado.

  2. 1 díaGratisOnline o presencial
  3. 1 díaGratisOnline o presencial
  4. ContinuoOnline

Documentación que necesitas

0 de 4 obligatorios listos
  • Certificado literal de defunción

    Gratuito, del Registro Civil.

    Cómo pedirlo(se abre en una ventana nueva)

  • Certificado literal de nacimiento del huérfano

    Acredita la filiación respecto de la persona fallecida. También gratuito.

  • DNI del huérfano y del representante legal

    Si el huérfano es menor, también el documento de quien ejerce la representación.

  • Certificado bancario con el IBAN

    Cuenta donde se abonará la pensión.

  • Justificante de ingresos o de estudiosSolo si aplica

    Acredita que no se supera el límite de ingresos para prolongar la pensión más allá de los 21 años.

    Cuándo hace falta: Para huérfanos mayores de 21 años.

  • Resolución de incapacidadSolo si aplica

    Acredita la incapacidad absoluta o gran invalidez que da derecho a la pensión vitalicia.

    Cuándo hace falta: Si el huérfano tiene una incapacidad reconocida.

Cuánto cuesta

Desglose estimado de los costes del trámite
ConceptoImporte estimado
Solicitud de la pensión0 €
Certificados del Registro Civil0 €
Total estimado0 €

El procedimiento es gratuito, igual que los certificados del Registro Civil que hay que aportar.

Dónde preguntar y pedir cita

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
    901 16 65 65Lunes a viernes, 9:00–14:30Ir a la sede electrónica(se abre en una ventana nueva)
  • Centro de Atención e Información (CAISS)

    Atención presencial con cita previa.

  • Servicios sociales del ayuntamientoGratuito

    Ayudas complementarias para familias con menores en situación de vulnerabilidad.

Preguntas frecuentes

Ya lo tienes claro: hazlo

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