Lo esencial, en pocas frases
- Cuatro grados: parcial (pago único), total, absoluta y gran invalidez. Cambian mucho la cuantía.
- Lo que decide el expediente son las limitaciones funcionales documentadas, no el diagnóstico.
- Pide informes que digan qué NO puedes hacer, no solo el nombre de la enfermedad.
- La denegación inicial es habitual: tienes 30 días hábiles para la reclamación previa, y es obligatoria.
- Las pensiones por incapacidad absoluta y gran invalidez están exentas de IRPF.
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Si ya sabes lo que necesitas, empieza por aquí. Más abajo tienes el paso a paso completo.
Pasos a seguir
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La incapacidad permanente parcial supone una disminución de al menos el 33% en el rendimiento de tu profesión habitual, y se compensa con una indemnización a tanto alzado, no con una pensión. La total te impide ejercer tu profesión habitual pero no otras, y da derecho a una pensión en torno al 55% de la base reguladora, que se eleva al 75% a partir de los cincuenta y cinco años en determinadas circunstancias. La absoluta impide cualquier trabajo y supone el 100% de la base. Y la gran invalidez añade un complemento porque necesitas ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida.
En corto: Parcial: un pago único. Total: no puedes hacer TU trabajo. Absoluta: no puedes hacer ninguno. Gran invalidez: necesitas ayuda para vivir.
- 2–4 semanasGratisPresencial
- 1 díaGratisOnline o presencial
- 1 día, tras semanas de esperaPresencial
- 30 días hábilesGratis la reclamación previaOnline o presencial
- Según lo fijado en la resoluciónOnline o presencial
Documentación que necesitas
0 de 5 obligatorios listos- DNI, NIE o pasaporte en vigor
Del solicitante.
- Todos los informes médicos disponibles
De atención primaria, especialistas, hospitalizaciones, pruebas diagnósticas y rehabilitación. Es la prueba principal del expediente.
- Historial de bajas por incapacidad temporal
Acredita la evolución del proceso y los tratamientos intentados.
- Informe de vida laboral
Gratuito en la Seguridad Social. Acredita tu profesión habitual y tus cotizaciones.
- Certificado bancario con el IBAN
Cuenta donde cobrarías la prestación.
- Certificado de discapacidadSolo si aplica
Es un reconocimiento distinto, que otorga la comunidad autónoma, pero suma como elemento de prueba.
Cuánto cuesta
| Concepto | Importe estimado |
|---|---|
| Solicitud y tramitación del expediente | 0 € |
| Reclamación previa ante el INSS | 0 € |
| Informe pericial médico independienteOpcional, pero suele ser determinante en la vía judicial. | 300 € – 900 € |
| Abogado laboralistaGratuito si tienes derecho a justicia gratuita por nivel de ingresos. | 0 € – 1500 € |
| Total estimado | 300 € – 2400 € |
El procedimiento administrativo es gratuito. Los gastos aparecen solo si acudes a la vía judicial, y pueden estar cubiertos por la justicia gratuita.
Dónde preguntar y pedir cita
- Instituto Nacional de la Seguridad Social901 16 65 65Lunes a viernes, 9:00–14:30Ir a la sede electrónica(se abre en una ventana nueva)
Solicitud, estado del expediente y citación del tribunal médico.
- Justicia gratuitaGratuito060
Si tus ingresos están por debajo del umbral, tienes derecho a abogado y procurador de oficio.
- Sindicatos y asociaciones de pacientesGratuito
Muchos ofrecen asesoramiento jurídico gratuito especializado en incapacidades.
Preguntas frecuentes
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